Prohibiciones principales
- Mascotas (art. 16): prohibido el acceso de animales domésticos a las playas, aguas y zonas de baño. En el borde costero y paseos solo pueden ir con correa y elementos de control. Se exceptúan los perros guía. Bañar mascotas en el mar es infracción grave.
- Coolers (art. 19): prohibido ingresar al borde costero con elementos refrigerantes, como coolers, neveras, freezers o bolsas.
- Picnic (art. 19): prohibido hacer picnic y preparar alimentos en el borde costero.
- Música (art. 8): prohibidos aparatos de sonido, instrumentos musicales o cualquier artefacto que se escuche por otros bañistas o peatones, salvo autorización especial.
- Alcohol (art. 26): prohibido consumir bebidas alcohólicas o drogas en bienes de uso público y en el equipamiento del borde costero, salvo en locales con patente o permiso.
- Acampar (art. 10): prohibido acampar o pernoctar con carpas, medias carpas o casas rodantes, y su instalación en playas, ramblas y paseos. Se permiten sombreadores para bebés de hasta 2 años, de no más de un metro por lado.
- Fuego (art. 22): prohibido hacer fuego y usar cilindros de gas o líquidos inflamables.
Otras reglas que conviene conocer
- Juegos y deportes (art. 6): prohibidas las actividades molestas para el resto en la arena, el agua, ramblas y accesos. Donde haya espacio, se permiten a más de 20 metros de las zonas de baño.
- Pesca (art. 12): en temporada de baño, prohibida la pesca desde la orilla y la submarina en zonas de baño entre las 10:00 y las 21:00.
- Vehículos (art. 9): prohibido circular y estacionar vehículos motorizados en playas, ramblas y paseos.
- Embarcaciones (art. 11): prohibidas en zonas exclusivas de baño, salvo salvamento.
- Higiene (arts. 17, 18 y 19): prohibido lavarse con jabón o champú, hacer necesidades y botar basura o colillas.
- Arena y rocas (arts. 24 y 25): prohibido extraer arena y rayar rocas o escaleras.
- Comercio (art. 23): la venta ambulante requiere permiso municipal.
Seguridad y banderas
La ordenanza establece salvavidas durante la temporada de baño, con horarios definidos por la Autoridad Marítima cada año (art. 28), y un sistema de banderas (art. 29):
- Verde: baño permitido.
- Amarilla: baño con precaución; colchonetas, manguitos y flotadores solo hasta 25 metros de la orilla.
- Roja: prohibido bañarse.
Los menores de 10 años deben entrar al mar con un adulto, y está prohibido bañarse en estado de intemperancia.
Multas y fiscalización
Las infracciones se denuncian al Juzgado de Policía Local. Las leves se sancionan con multas de 1 a 3 UTM y las graves con 3 a 5 UTM (art. 33). Son graves, entre otras: bañar mascotas en el mar, tener animales en la playa sin control, pescar en horario no permitido, hacer fogatas, botar basura y entrar al mar ebrio. Además, el fiscalizador puede ordenar cesar de inmediato la conducta y abandonar la playa con el animal (art. 27).
Horarios y estacionamiento
La ordenanza no fija un horario de cierre de las playas; sí define la temporada de baño (15 de diciembre al 15 de marzo) y la franja de 10:00 a 21:00 en que no se puede pescar en zonas de baño. Tampoco regula expresamente los quitasoles. Aparte de la ordenanza, desde enero de 2026 el estacionamiento en playas y calles urbanas de la comuna es pagado, y estacionar en lugares no habilitados es la falta más cursada en verano.
Arma la mochila pensando en la ordenanza: botella de agua y snacks simples sí; cooler, parlante y cervezas no. Si vas con perro, déjalo en el alojamiento.
Guía revisada por el equipo de VivExplora · octubre 2026